domingo, 17 de julio de 2011

ELECCIONES EN LA UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLARREAL

Por:Daniel Bautista A.

Planteamos a la Comunidad Universitaria Villarrealina algunas reflexiones, y un “Experimento Imaginario” de Elecciones de representantes de los docentes al Consejo de Facultad, en el marco del Artículo 122° del Estatuto que establece que “El Consejo de Facultad está integrado por el Decano, seis Profesores representantes de los Principales, cuatro Asociados, dos Auxiliares, seis representantes de los estudiantes, y un representante de los Graduados en calidad de supernumerario.”

Si el Reglamento Electoral, asume como referente el Art. 122° citado y exige que cada Lista que se inscriba obligatoriamente debe tener 6 principales, sólo se darían las condiciones estadísticas para la conformación de dos listas en:

1) Medicina (53 principales)
2) Ingeniería Industrial (24 principales)
3) Educación (21 principales)
4) Psicología (19 principales)
5) Ciencias Naturales (16 principales)
6) Economía (15 principales)
7) Oceanografía (13 principales)
8) Administración (12 principales).
Contraviniendo el principio que garantiza la REPRESENTACION DE LA MINORIA sólo podría armarse una lista de 6 principales en:

9) Arquitectura (08 principales)
10) Humanidades (08 principales)
11) Ingeniería Geográfica (08 principales)
12) Derecho(08 principales) (08 principales)
13) Tecnología Médica (08 principales)
14) Ingeniería Civil (08 principales).
Contraviniendo el principio que garantiza la representación de la MAYORIA Y LA MINORIA no habría elecciones en las Facultades de:

15) Ciencias Sociales (05 principales).
16) Odontología (05 principales).
17) Contabilidad (02 principales).
18) Electrónica (02 principales).
Si forzadamente y apelando a un supuesto “poder deliberativo decisorio normativo” del Comité Electoral en torno a la composición de los Órganos de Gobierno de la Universidad –que no lo tiene- se establecieran reglas que por excepción se podría aceptar la inscripción de una Lista que garantizara la representación de la MAYORÍA, … el Comité Electoral y el Reglamento que propone estaría usurpando el VOTO de los docentes, único medio de establecer la MAYORIA y la MINORIA.

El Comité Electoral NO TIENE CAPACIDAD PARA ELEGIR, no es esa su función ….

Para una mejor comprensión de nuestra visión en torno al proceso electoral en la UNFV consideremos el supuesto, de una Facultad con 05 Principales, 36 Asociados y 22 Auxiliares, donde podrían suscitarse los siguientes problemas:

1) ¿Qué sucedería –si pese a la posibilidad de inscribir una lista con 4 principales- no logran ponerse de acuerdo? ¿Hay o no elecciones? ¿Podrían inscribirse con 3? ¿con 2? ¿con 1?

2) ¿Qué pasa si 4 principales logran ponerse de acuerdo y apelando a la excepción inscriben su Lista? Obviamente estarían representando a la MAYORIA, si logran la votación de los asociados y los auxiliares.

3) Pero ¿con qué criterio y bajo que principios el Comité Electoral impediría la inscripción del docente principal que no participa del acuerdo de los otros 4? ¿Acaso su derecho deberá ser recortado: la de él y la de quienes desean votar por él y su Lista?

4) ¿No se estaría contraviniendo el principio de la representación de la Mayoría y la Minoría?

5) Supongamos, que el Reglamento permitiera inscribir:

a. una Lista “A” con 4 principales + 4 asociados y 2 auxiliares;
b. y una Lista “B” de 1 principal + 4 asociados + 2 auxiliares.
¿Puede el Comité Electoral DECIDIR que la MAYORIA le corresponde a la Lista que se inscribe con 4 principales? Obviamente que NO… El Comité Electoral NO TIENE ESE PODER, ese PODER LE PERTENECE A LOS DOCENTES.

Supongamos que la Facultad tiene 36 Asociados + 22 Auxiliares + 5 Principales con un TOTAL de 63 docentes.

Supongamos que se produce la VOTACION y:

- la Lista “A” obtiene sus 9 votos (Lista inscrita) + 10 votos de Asociados + 9 votos de Auxiliares= TOTAL 28 votos; … y

- la Lista “B” obtiene sus 6 votos (Lista inscrita) + 19 votos de Asociados + 10 votos de Auxiliares= TOTAL 35 Votos.

¿A quién le corresponde la MAYORIA?
La Lista “B” que la preside 1 Principal sería la representante de la MAYORIA por haber obtenido 35 Votos.

¿A quién le corresponde la representación de la MINORIA?
La Lista “A” sería la representante de la MINORIA, por haber obtenido 28 votos, y sólo podrían –de los 4 principales- acceder al Consejo de Facultad 2 principales.

Una votación de esta naturaleza estaría demostrando que, no es la cantidad de DOCENTES PRINCIPALES lo que condiciona o determina la CALIDAD DE LA REPRESENTACION DE LOS DOCENTES. En primera y en última instancia es el VOTO DEL DOCENTE lo que cualificará las representaciones.

Lo positivo y lo democrático es que en el Consejo de Facultad estarían representadas las tendencias de pensamiento y que su coexistencia generará una dinámica de desarrollo ajena a todo absolutismo y a toda arbitrariedad, fenómenos que se han multiplicado en razón de un mal entendido hegemonismo propiciado anclados en el pasado.

En el supuesto que hemos propuesto, la participación de los representantes de los docentes en el Consejo de Facultad asumiría la siguiente distribución:

Mayoría Lista “B”
Principales 01
Asociados 03
Auxiliares 02
06

Minoría Lista “A”
Principales 02
Asociados 01
Auxiliares 00
03

Cómo se puede apreciar del experimento, no es –y no debe ser- el Comité Electoral el que debe determinar quien es Mayoría y quién es Minoría pues estaría USURPANDO el Voto de los docentes.

No necesariamente el Consejo de Facultad debe estar conformado por 12 docentes, cifra que se establece como tope en la Ley Universitaria, y no como cifra absoluta a cumplirla, y que es pretexto para el “cubileteo cantinero” de un sector que dirige el debilitado y arcaico José María Viaña Pérez que pretende el rectorado a costa de violaciones constitucionales de los derechos de los docentes.

Concordemos nuestro Estatuto con la segunda parte del Art. 38° de la Ley Universitaria y viabilicemos se haga efectivo el SISTEMA DE LISTAS INCOMPLETAS que garantiza la cabal representación de los estamentos que conforman la Universidad.

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